El Código Financiero del Estado de México y Municipios establece en su artículo 47 A, que los contribuyentes obligados a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal también estarán obligados a dictaminar la determinación y el pago de sus obligaciones fiscales del año 2022 en materia del impuesto mencionado, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
II. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
III. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00 en promedio mensual.
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
IX. Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando esta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.
X. Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
Así mismo se establece que, las personas físicas y jurídico colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación y pago del impuesto, podrán optar por dictaminarse presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el mismo código y les serán aplicables las mismas disposiciones atribuibles a los contribuyentes obligados.
De acuerdo con las disposiciones del Código, se debe presentar el aviso de Dictamen a más tardar el día 31 de julio y el Dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de agosto mediante el Sistema para la Presentación de Dictamen Fiscal Estado de México (DICTAMEX) a través de internet.
Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, o tener incertidumbre de si deben dar cumplimiento a la disposición, en González Chevez ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales y para solventar sus dudas al respecto.