La Ley del Seguro Social establece que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto de acuerdo con las reglas que se establecen en el Reglamento de La Ley Del Seguro Social En Materia De Afiliación, Clasificación De Empresas, Recaudación Y Fiscalización en su “TÍTULO SEXTO, DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES” en el cual encontramos el artículo 156 que indica que para cumplir con la obligación de dictaminarse, se deberá presentar el aviso correspondiente dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, plazo que vence el próximo 30 de abril; el artículo 161 del mismo reglamento establece como fecha límite para presentar el dictamen del 30 de septiembre del siguiente ejercicio fiscal del que se dictamina.
Derivado de lo anterior y por la razón de que la autoridad está enviando invitaciones o exhortos a los Patrones para revisar los supuestos mencionados para la Dictaminación del pago de cuotas obrero- patronales al IMSS, exhortamos a todos los patrones a que evalúen su información y de determinar que están sujetos a dictaminarse para efectos del Seguro Social, se acerquen a nuestro equipo de expertos en la materia y den cumplimiento a esta obligación que les otorga beneficios como no estar sujetos a visitas domiciliarias por parte del Instituto y además la certeza razonable de que está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.