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¿Qué personas físicas deben llevar contabilidad electrónica?

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qué personas físicas deben enviar contabilidad electrónica

Existen actividades que realizan las personas físicas que caen en la obligación de enviar su contabilidad electrónica al SAT, sin embargo, la RMF establece facilidades para no enviarla, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el contribuyente.

LEGAL FRAMEWORK: Artículo 28 CFF y Resolución miscelánea fiscal (2.8.1.17, 3.13.19)

En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación de llevar contabilidad para las personas físicas o morales que estén obligadas, y que ésta se mantendrá en los medios electrónicos establecidos. Además de enviar mensualmente la información contable en la página del SAT.


Dependiendo de la actividad de la persona física y de sus ingresos, es como se va a determinar la obligación de enviar la contabilidad conforme a las facilidades determinadas en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Es importante aclarar que estas facilidades son para no “enviar” la contabilidad, lo que significa que aun así, los contribuyentes deben contar con los registros contables de su actividad, ya que es una obligación el llevar contabilidad, que está regulada en el artículo 28 del CFF.