Las personas morales que tributen en el Régimen General de Ley conforme al establecido en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, se encuentran obligados a realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente; dichos pagos se fundamentan en el artículo 14 de la LISR y deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se esté declarando.
Para la determinación de dichos pagos provisionales se requiere de la determinación de un elemento denominado ‘’coeficiente de utilidad’’ el cual conforme al artículo 14, primer párrafo, fracción primera corresponde al resultado de dividir la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo. Es decir, es un factor que determina la utilidad que se generaría en un ejercicio.
Debido a lo anterior una de las facilidades que otorga la Autoridad Fiscal en materia tributaria está la de poder solicitar la reducción del coeficiente de utilidad (el cual refleja una estimación de la utilidad fiscal del ejercicio completo) mediante la presentación de una solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor como lo menciona el último párrafo del artículo 14 de la LISR.
La disminución del coeficiente de utilidad puede ser solicitado cuando la sociedad estime que la utilidad fiscal que posiblemente se generara será menor a la de años anteriores, lo cual se podría suscitar debido a operaciones extraordinaria como puede ser la enajenación de activos fijos (terrenos, automóviles, edificios, etc.) o cualquier otra operación de índole extraordinaria a las operaciones comunes de la operación de la entidad.
La empresas que lo requieran a partir del 1 de julio de 2024 mediante el portal del SAT o de manera presencial ante las Oficinas de Recaudación del SAT.
En González Chevez cuidamos tu patrimonio, por ello te brindamos el servicio de asesoría y seguimiento en tu solicitud de disminución de coeficiente de utilidad.