La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por la nueva reforma de subcontratación a partir del 1 de septiembre de 2021.
Normatividad: Articulo 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Para el cumplimiento lo presentaran las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Considerando que el artículo 13 de LFT, establece que se permite la subcontratación, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Es importante mencionar que el registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de esta, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
El registro se puede perder fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia.
En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la elaboración de un dagnóstico que te permita identificar si es necesario obtener el registro, así como ayudarte a obtenerlo.