Las propinas son un ingreso que los trabajadores perciben por su trabajo, sin embargo, la diferencia radica en que estos no deben ser considerados para la base gravable del Impuesto Sobre la Renta ni del IVA, pues la Ley Federal de Trabajo menciona en su articulo 8, «un trabajador es la persona física que presta sus servicios a otra persona moral o física para desempeñar un trabajo personal subordinado».
En este sentido el trabajador en ningún momento está bajo la subordinación del comensal, por lo que es decisión libre de este último si retribuye o no a quien le presta el servicio y por el hecho de que le ha gustado el servicio que le fue brindado por parte del colaborador del establecimiento.
Por otra parte, el articulo 346 de la LFT establece estrictamente que, las propinas son parte del salario de los trabajadores, pero esto contraviene al artículo 8 de la misma ley, es por tal motivo que la PRODECON se pronunció al respecto con un criterio sustantivo, en el cual se pronuncia que las propinas no deben considerarse como ingreso para el empleado, ya que no derivan de la relación patrón-trabajador.
En materia de Seguridad Social, se debe aclarar a la autoridad que las propinas no las otorga el patrón al colaborador por su trabajo, sino que es una gratificación que un tercero hace como agradecimiento al buen servicio que le brindo el empleado del lugar, por lo tanto, esto no debe considerarse parte del Salario Base de Cotización.
Basándonos en el sentido estricto de las diversas disposiciones fiscales señaladas, las propinas sí deberían formar parte de la base gravable del ISR ya que es un ingreso más para el trabajador y, de acuerdo con el título IV, artículo 90 de la LISR, toda persona física que resida en México y el cual obtenga ingresos en efectivo, o de cualquier otro tipo, esta obligado al pago del impuesto, por lo que el patrón deberá retener el impuesto correspondiente y enterarlo a las autoridades fiscales.
Sin embargo al ser un ingreso variable y en ocasiones no poder conocer el importe exacto del ingreso, correspondería al trabajador enterarlo y acumularlo a sus ingresos como persona física, contribuyendo así con su obligación constitucional establecida en el artículo 31 fracción IV, que establece lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Para la determinación del salario Base de Cotización en el IMSS, si también nos apegamos a la propia ley, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social menciona que el salario base de cotización se conforma por aquellos pagos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le haya entregado al empleado por su trabajo, por lo que las propinas formaran parte de este, ya que esta recibiendo un ingreso por haber desempeñado su trabajo con cortesía.
Finalmente, y como lo observamos falta dejar claros los criterios de pago, retención, cuantificación de la base para el pago del impuesto y en su caso de la integración que debiera o no, sumarse al salario base de cotización ante el seguro social.
Las distintas autoridades fiscales están considerando algunos criterios que se establecen en sus propias leyes y mantienen reuniones con la clase empresarial y otras autoridades fiscales para gravar e integrar el importe de las propinas, sin que esto afecte de manera negativa en la economía del trabajador.