Además de los ingresos que obtiene el contribuyente ya sea através de sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, es importante tener en cuenta que si se reciben donativos, herencias, e incluso las partes exentas de enajenaciones, éstas también deben ser informadas en la declaración anual.
NORMATIVIDAD: Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)establece que algunos ingresos están exentos de pagar el impuesto que regula. Sin embargo, esto no quiere decir que no deban manifestarse en la declaración anual. Éstos se deben informar en caso de que rebasen las cantidades establecidas en la misma ley.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que los contribuyentes deben informar si derivaron de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, sólo si excedieron de 600,000 pesos en el ejercicio.
Por otra parte, en la venta de una casa habitación, cuando aplique la exención mencionada en el artículo 98 fracción XIX, se tendrá que informar el monto de la exención aplicada al bien inmueble.
Otro concepto por informar son los viáticos, cuando superen el monto indicado por el IMCP y que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
Los ingresos que los contribuyentes reciban por herencias y legados también están exentos. Pero se tienen que manifestar como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500,000 pesos. Esto lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.
Es importante revisar el monto que se recibe por ingresos que pudieran estar exentos y que debemos informar a la autoridad.