(Cuotas y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez)
El 16 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, destacando los siguientes puntos aplicables para el ejercicio 2023:
• De acuerdo con el artículo segundo transitorio fracción primera a tercera del decreto, en 2023, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 4.241% sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante como se muestra en la siguiente tabla:
De 2024 a 2029, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 5.331%, 6.422%, 7.513% 8.603%, 9.694 y 10.784% por cada año subsecuente sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante.
Recomendamos a los patrones mantenerse pendientes de las próximas publicaciones y avisos del IMSS pues para aplicar las modificaciones de cálculo de estas cuotas, se deberá emitir una nueva versión o actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que incluya estos nuevos parámetros.
Ponemos a su disposición nuestro equipo de trabajo para la revisión, configuración e instalación de los sistemas o actualizaciones que sean necesarios para la determinación de cuotas de seguridad social, en este caso de las ramas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.